Son gestos cotidianos, que se repiten por igual en todos los barrios
de cualquier ciudad y que habitualmente pasan desapercibidos. Pero
muchos de ellos contravienen las ordenanzas municipales e incluso son
susceptibles de una sanción administrativa que, según los casos, podría
superar los 3.000 euros. ¿Alguna vez ha salido a correr por la
acera y ha increpado a los peatones que entorpecían su marcha o ha
sacudido una almohada por la ventana? Pues ambas situaciones
contravienen las normativas municipales en vigor y son susceptibles de
que un agente de la Policía Local redacte el pertinente boletín de
denuncia.
La ordenanza de Circulación de Valencia que todavía
permanece operativa engloba unas cuantas prohibiciones que, de aplicarse
con contundencia, darían más de un quebradero de cabeza a los policías.
Y es que, además de obligar a los peatones a cruzar exclusivamente por
las áreas señalizadas, también prohíbe «correr, saltar o circular de forma molesta a los demás usuarios» y comportarse en la acera de manera que perturbe a los conductores. Igualmente, estipula que los peatones no deberán detenerse en las aceras formando grupos cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
Verter el agua sucia a un alcorque o dar de comer a animales son infracciones
La ordenanza de limpieza también establece una serie de límites que
impide comportamientos que se observan a diario en cualquier vía
pública. Así, se prohíbe sacudir prendas o alfombras por la ventana o el balcón o regar las plantas si se producen vertidos a la calle.
Además, están sujetas a una infracción comportamientos como la limpieza
o reparación de coches en la calzada o dar de comer a animales
vagabundos (la multa alcanza en este caso hasta los 30 euros). La
extracción y búsqueda de residuos en los contenedores también está
recogida como una prohibición en la ordenanza de limpieza así como verter el contenido del cubo de agua sucia tras fregar el suelo en los alcorques, un gesto que se puede observar tras la limpieza de prácticamente todos los portales de la ciudad.
En lo que respecta al medio ambiente, no son pocas las circunstancias
cotidianas que también quedan limitadas por la normativa municipal.
Así, no se permite trepar a los árboles, caminar por los parterres vallados o cortar flores, ramas o especies vegetales
o molestar a los animales que estén en las zonas verdes. Tampoco está
autorizado arrancar cortezas o clavar puntas en los árboles de la
ciudad.
Los animales domésticos y la regulación de su cuidado también están
recogidos en las ordenanzas municipales. De hecho, incluso se establece
que la presencia de animales en ascensores no coincidirá con la
utilización del mismo por otros usuarios si estos así lo exigieren. En
este caso, si algún vecino pusiera reparo a subir en el ascensor con un
perro doméstico, el propietario tendría que esperar el turno.
La ordenanza del ruido y de las playas también contemplan algunas
prohibiciones que son vulneradas sistemáticamente en Valencia. De hecho,
está prohibido mantener el coche estacionado durante la noche con el motor en marcha si no se va a proceder a la salida inmediata,
una cuestión recogida en la ordenanza de contaminación acústica. En
este sentido, el conductor también está obligado a apagar el motor si
permanece atrapado durante más de dos minutos en cualquier túnel de la
ciudad. Eso sí, deberá mantener las luces encendidas en todo momento.
No se puede sacudir ropa en la ventana ni regar si se vierte líquido a la calle
En este mismo texto también se fijan limitaciones al uso de los equipos de música en los coches. De hecho, no está permitido poner música con volumen elevado con las ventanas, puertas o maletero abiertos.
En el caso de que un Policía redactase un boletín de denuncia por este
comportamiento, el infractor podría ser sancionado con una multa de
hasta 6.000 euros. Con la música también enlaza otra prohibición de la
ordenanza de playas. Y es que supone una infracción leve el uso de
aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen o sonoridad
provoquen molestias a las personas. Esta prohibido en todo caso poner
música en el parque natural de l'Albufera.
Por lo que respecta a los bañistas, tienen prohibido meterse en el
agua con bandera roja o introducir envases de cristal a la arena además
de miccionar o defecar en el agua. La ordenanza de playas también especifica la prohibición de dejar elementos en la arena para reservar sitio en la playa.
Otras se refieren a otros aspectos como la publicidad. La normativa municipal prohíbe el ejercicio de actividad publicitaria que utilice a las personas humanas,
es decir, los conocidos como hombres-anuncio. Esta actividad si está
permitida en otras ciudades. De hecho, en Madrid es algo habitual en
muchas zonas de la ciudad.
Son, en cualquier caso, gestos habituales que no por su cotidianidad nos librarán de la multa.
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